Bulletin n. 2/2016 | ||
December 2016 | ||
Estela Gilbaja Cabrero |
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Comentario de los autos del Tribunal Supremo de 17 de octubre y 6 y 27 de noviembre de 2014, relativos a la ley de consultas populares y la «consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña» | ||
in Teoria y realidad constitucional , no. 37 , 2016 , 595-604 | ||
El Parlamento catalán aprobó en 2014 una Ley de consultas populares. Anteriormente, en 2013, había aprobado una Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. Basándose en los citados documentos, el Presidente de la Generalitat convocó una «consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña», que tendría lugar el 9 de noviembre de 2014. No se llegó a celebrar porque el Tribunal Constitucional decretó su suspensión, ya que el Gobierno había impugnado ante él la Ley, la Declaración y el Decreto de Convocatoria. La Generalitat, una asociación y dos particulares entendieron que los recursos del Gobierno fueron una intromisión en los derechos de los catalanes y acudieron al Tribunal Supremo. El presente trabajo estudia los Autos del Tribunal Supremo que les dan respuesta. | ||